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Guía de Propiedad Intelectual

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el Copyright?

Copyright es el término con que la legislación anglosajona designa a los derechos de explotación. El símbolo del copyright © detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación. Frecuentemente los términos "derecho de autor" y copyright se utilizan como sinónimos, aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo.

La LPI (art. 146) reconoce el símbolo de copyright © como una indicación de la reserva de derechos.

 

¿Puedo subir al campus virtual, a mi aula virtual o a mi web personal materiales docentes de los que no soy autor o autora?

Para materiales disponibles de forma lícita en Internet haremos una referencia con indicación del enlace correspondiente. Si queremos incluir el material en sí, no únicamente el enlace:

  • Si tiene licencia Creative Commons, hay que respetar los límites marcados por la licencia.
  • Si no tiene licencia Creative Commons, debemos ponernos en contacto con el responsable de la página, blog, etc. y pedirle permiso, informándole del uso que le queremos dar.

Por lo que respecta a materiales en soporte papel deberemos tener especial cuidado con el escaneado y publicación en el aula virtual, porque infringe los mismos derechos que la distribución de fotocopias en clase sin permiso del autor.

En caso de duda, ponte en contacto con el autor, la institución o la editorial que tenga los derechos.

¿Están protegidos por derechos de autor los materiales que hay en el campus o en el aula virtual?

Los derechos de autor siguen vigentes en el medio digital.

A menos que se exprese lo contrario, los autores y autoras (profesorado, alumnado, etc....) tienen el derecho a que sea respetada la propiedad intelectual y la autoría de sus trabajos, estudios y otras realizaciones desarrolladas en el entorno del aula virtual de acuerdo a lo establecido en la LPI.

¿Puedo incluir en mis trabajos fragmentos de obras ajenas sin solicitar autorización?

A tenor de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad intelectual, en tus trabajos y materiales docentes puedes incluir fragmentos de obras ajenas siempre que:

  • Sean fragmentos de obras ya divulgadas.
  • Se incluyan estos fragmentos a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación.
  • Se indique claramente la fuente y el nombre del autor.

 

¿Debo pedir permiso a los autores y autoras para subir a UACloud, una intranet o a mi web personal las ponencias de un Congreso organizado por la UA?

Los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución son exclusivos del autor de la ponencia, por lo tanto será necesario solicitar su autorización. Pero si el autor de la ponencia nos comunica que ha cedido previamente esos derechos a un tercero con carácter exclusivo, debemos ponernos en contacto con éste último para que nos autorice.

¿Necesito autorización de los autores y autoras para distribuir en el aula copias de contenidos?

La LPI, para la ilustración de actividades educativas en las aulas, permite al profesorado de educación reglada reproducir, distribuir y realizar actos de comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos en general los libros de texto y manuales universitarios, siempre que no haya finalidad comercial, sean obras ya divulgadas y se incluyan el nombre del autor y la fuente (art. 32.3 LPI).

Cuando se trata de un capítulo de libro, artículo de revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra, no es necesaria la autorización del autor o editor pero estos tienen derecho a una remuneración por ello, excepto en el caso de que la universidad sea la titular de los derechos de la obra distribuida.

 

¿Qué es el dominio público?

Al expirar el plazo de protección de los derechos de explotación las obras pasan a formar parte del dominio público. A partir de ese momento, las obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin tener que obtener autorización de su autor o autora, siempre que se reconozca su autoría y se respete la integridad de la obra. 

¿Si una obra o un contenido no tiene marca de Copyright significa que no está protegida por derechos de autor?

No es obligatorio para la protección de los derechos de autor anteponer al nombre del autor el símbolo ©. Cuando una obra no contenga ningún símbolo o indicación, no significa que no requiera la previa autorización del autor.

¿Qué es la copia privada?

Es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Permite a una persona física, para su uso privado, la reproducción de obras ya divulgadas a las que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita, excepto de las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador. La copia obtenida no podrá ser utilizada de forma colectiva ni con fines lucrativos.

¿Qué usos puedo hacer de los materiales que mis profesores y profesoras suben al aula virtual?

Los materiales que el personal docente pone a disposición del alumnado en un aula virtual no pueden ser utilizados para otro fin más que el uso personal del alumnado, salvo autorización expresa de los autores y autoras de los contenidos o de los propietarios de sus derechos de propiedad intelectual, acorde a la LPI.

El uso de apuntes, material bibliográfico, etc. está reservado para finalidades académicas, docentes y de formación. La reproducción total o parcial de los mismos por cualquier medio, así como su difusión y distribución a terceras personas, con finalidad comercial o no comercial, está prohibida.

 

Soy el autora o autora de un contenido científico, artístico o técnico que aún no ha sido publicado ¿La Ley de Propiedad intelectual protege mi obra?:

Sí, la obra queda protegida desde el momento en que se crea, con la condición de que sea una  creación original . Los derechos de autor sobre una obra le corresponden a su autor por el simple hecho de haberla creado sin que sea necesario ningún tipo de registro especial, aunque en la práctica es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual , para disponer así de un medio de prueba.

¿Puedo subir a mi web personal un trabajo o artículo después de haberlo publicado?

Si la obra ha sido publicada, el autor deberá consultar el contrato de cesión de derechos o el de publicación o, en su defecto, solicitar la correspondiente autorización a la editorial o revista que ha publicado el trabajo.

 

 

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