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Copyright es el término con que la legislación anglosajona designa a los derechos de explotación. El símbolo del copyright © detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación. Frecuentemente los términos "derecho de autor" y copyright se utilizan como sinónimos, aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo.
La LPI (art. 146) reconoce el símbolo de copyright © como una indicación de la reserva de derechos.
Para materiales disponibles de forma lícita en Internet haremos una referencia con indicación del enlace correspondiente. Si queremos incluir el material en sí, no únicamente el enlace:
Por lo que respecta a materiales en soporte papel deberemos tener especial cuidado con el escaneado y publicación en el aula virtual, porque infringe los mismos derechos que la distribución de fotocopias en clase sin permiso del autor.
En caso de duda, ponte en contacto con el autor, la institución o la editorial que tenga los derechos.
Los derechos de autor siguen vigentes en el medio digital.
A menos que se exprese lo contrario, los autores y autoras (profesorado, alumnado, etc....) tienen el derecho a que sea respetada la propiedad intelectual y la autoría de sus trabajos, estudios y otras realizaciones desarrolladas en el entorno del aula virtual de acuerdo a lo establecido en la LPI.
A tenor de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad intelectual, en tus trabajos y materiales docentes puedes incluir fragmentos de obras ajenas siempre que:
Los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución son exclusivos del autor de la ponencia, por lo tanto será necesario solicitar su autorización. Pero si el autor de la ponencia nos comunica que ha cedido previamente esos derechos a un tercero con carácter exclusivo, debemos ponernos en contacto con éste último para que nos autorice.
La LPI, para la ilustración de actividades educativas en las aulas, permite al profesorado de educación reglada reproducir, distribuir y realizar actos de comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos en general los libros de texto y manuales universitarios, siempre que no haya finalidad comercial, sean obras ya divulgadas y se incluyan el nombre del autor y la fuente (art. 32.3 LPI).
Cuando se trata de un capítulo de libro, artículo de revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra, no es necesaria la autorización del autor o editor pero estos tienen derecho a una remuneración por ello, excepto en el caso de que la universidad sea la titular de los derechos de la obra distribuida.
Al expirar el plazo de protección de los derechos de explotación las obras pasan a formar parte del dominio público. A partir de ese momento, las obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin tener que obtener autorización de su autor o autora, siempre que se reconozca su autoría y se respete la integridad de la obra.
No es obligatorio para la protección de los derechos de autor anteponer al nombre del autor el símbolo ©. Cuando una obra no contenga ningún símbolo o indicación, no significa que no requiera la previa autorización del autor.
Es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Permite a una persona física, para su uso privado, la reproducción de obras ya divulgadas a las que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita, excepto de las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador. La copia obtenida no podrá ser utilizada de forma colectiva ni con fines lucrativos.
Los materiales que el personal docente pone a disposición del alumnado en un aula virtual no pueden ser utilizados para otro fin más que el uso personal del alumnado, salvo autorización expresa de los autores y autoras de los contenidos o de los propietarios de sus derechos de propiedad intelectual, acorde a la LPI.
El uso de apuntes, material bibliográfico, etc. está reservado para finalidades académicas, docentes y de formación. La reproducción total o parcial de los mismos por cualquier medio, así como su difusión y distribución a terceras personas, con finalidad comercial o no comercial, está prohibida.
Sí, la obra queda protegida desde el momento en que se crea, con la condición de que sea una creación original . Los derechos de autor sobre una obra le corresponden a su autor por el simple hecho de haberla creado sin que sea necesario ningún tipo de registro especial, aunque en la práctica es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual , para disponer así de un medio de prueba.
Si la obra ha sido publicada, el autor deberá consultar el contrato de cesión de derechos o el de publicación o, en su defecto, solicitar la correspondiente autorización a la editorial o revista que ha publicado el trabajo.
Unidad de Apoyo a la Investigación
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