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Guía de Propiedad Intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO ABIERTO

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El acceso abierto (en inglés, Open Access, OA) es el acceso gratuito a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas. Cualquier tipo de contenido digital puede estar publicado en acceso abierto: desde textos y bases de datos hasta software y soportes de audio, vídeo y multimedia. A pesar de que la mayoría del contenido digital disponible está constituido exclusivamente por texto, un número cada vez mayor de recursos combina textos con imágenes, bases de datos y archivos ejecutables. El acceso abierto también puede aplicarse a contenido no académico como música, películas y novelas. (UNESCO, Acceso abierto).

Acceso abierto a los resultados de investigación

Por lo que respecta al acceso abierto a los resultados de investigación se ve materializado en diferentes normas a nivel nacional:

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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

 

El artículo 12, Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, recoge lo siguiente:

  • El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
  • La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
  • Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El artículo 37, Ciencia Abierta, indica que:

  • Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
  • El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Los artículos 14.5, 14.6, establecen que las tesis doctorales una vez aprobadas se depositarán en acceso abierto en el repositorio institucional de la universidad.

 

El acceso abierto a otro tipo de contenidos está regulado por múltiples normas, como, en el ámbito internacional, la Declaración de Derechos humanos, las legislaciones sobre propiedad intelectual de los distintos países, y, en el ámbito nacional, la Ley de propiedad intelectual, el Código Civil o la Ley de protección de datos.

 

 

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La ciencia abierta, que se fundamenta en la colaboración y la puesta en común de contenidos fomenta la utilización de licencias abiertas y permite añadir materiales al dominio público para ampliar el acceso al conocimiento de toda la sociedad y promover las oportunidades de innovación y participación en la creación conjunta de conocimientos. En este contexto hay que situar las publicaciones científicas, los datos de investigación, los recursos educativos abiertos, los programas informáticos de código abierto y código fuente abierto, etc.

Además, el entorno tecnológico facilita que los ciudadanos y ciudadanas podamos compartir millones de objetos digitales (fotografías, dibujos, audios, videos, gráficos, etc.) que circulan a diario por la web.

Si queremos compartir contenidos y, al mismo tiempo, queremos establecer condiciones sobre el uso que otras personas puedan hacer de esos contenidos, podemos escoger las licencias de uso público. Actualmente las Licencias Creative Commons son las más usadas a nivel internacional.

 

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En el entorno digital algunas personas quieren facilitar el acceso a sus obras y contenidos. Las licencias de uso público surgieron para dar respuesta a esta necesidad de compartir contenidos y conocimiento. Mediante estas licencias, los autores y autoras pueden indicar a los usuarios y usuarias de sus contenidos qué usos pueden hacer de estos y bajo qué condiciones.

Frente al sistema de “todos los derechos reservados”, las licencias de uso público permiten usos más amplios de sus contenidos que los que están regulados en las legislaciones de propiedad intelectual. 

Licencias Creative Commons
Imagen decorativa Reconocimiento Permite a las personas que reutilicen el contenido distribuir, mezclar, adaptar y crear a partir del material en cualquier medio o formato, siempre que se cite al creador. La obra puede usarse con fines comerciales.
Imagen decorativa Reconocimiento-Compartir igual Permite a las personas que reutilicen el contenido distribuir, mezclar, adaptar y crear a partir del material en cualquier medio o formato, siempre que se cite al creador. La obra puede usarse con fines comerciales. Si se remezcla, adapta o construye sobre el material, debe licenciar el material modificado bajo idénticos términos.
Imagen decorativa Reconocimiento-No comercial Permite a las personas que reutilicen el contenido distribuir, mezclar, adaptar y crear a partir del material en cualquier medio o formato, únicamente con fines no comerciales y siempre que se mencione al creador.
Imagen decorativa Reconocimiento-No comercial-Compartir igual Permite a las personas que reutilicen el contenido distribuir, mezclar, adaptar y crear a partir del material en cualquier medio o formato únicamente con fines no comerciales y siempre que se cite al creador. Si se remezcla, adapta o crea a partir del material, deberá conceder la licencia del material modificado bajo idénticos términos.
Imagen decorativa Reconocimiento-Sin obra derivada Permite a las personas que reutilicen el contenido copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato, únicamente en forma no adaptada y siempre que se cite al creador. Permite el uso comercial.
Imagen decorativa Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada Permite a las personas que reutilicen el contenido copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato sin adaptarlo, únicamente con fines no comerciales y siempre que se mencione al creador.
Imagen decorativa Dominio público Permite a los creadores renunciar a sus derechos de autor y poner sus obras en el dominio público mundial. CC0 permite a quienes reutilicen distribuir, mezclar, adaptar y construir sobre el material en cualquier medio o formato, sin condiciones. 

Seleccionar una licencia CC

  1. El autor o autora crea una obra y quiere explotarla a través de Internet.
  2. Escoge una de las licencias Creative Commons e identifica su obra con el símbolo correspondiente a la licencia escogida.
  3. Cuando los usuarios y usuarias accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor o autora ha establecido para el uso de la obra.

 

Importante

  • Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor o autora de la obra.
  • Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente.
  • Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusiva, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguientes licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.

 

¿Necesitas más información?

Unidad de Apoyo a la Investigación

Edificio Biblioteca General - P. Baja

Imagen decorativa965903994 - 965903400 Ext. 1225/1226

 

Imagen decorativaapoyoinves@ua.es