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Proyección de películas y documentales

   La Ley de Propiedad Intelectual (art. 32), recoge el derecho de cita: ""Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."

Por tanto, se permite reproducir, distribuir y comunicar sin  pedir autorización ni remunerar a  autores o editores:

  • Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico,
  • Que hayan sido ya divulgadas.
  • No consideradas libro de texto, manual universitario o publicación asimilada,
  • Indicando la fuente y autor.

Como hemos visto, el docente no puede proyectar en clase materiales audiovisuales completos (sí pequeños fragmentos ilustrativos) salvo que estén  en dominio público, o con licencias Creative Commons o similares, o si se dispone de la autorización de los titulares.               

¿A quién hay que solicitar la autorización?

La gestión es particular, es decir que hay que gestionar cada permiso uno a uno.

Para proyectar películas o vídeos completos en el ámbito académico hay que solicitar autorización a varias entidades:

  • EGEDA (Sociedad de Servicios para los productores audiovisuales)
  • SGAE (Sociedad General de autores, directores, guionistas, compositores, en general).
  • DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales): guionistas y directores sobre todo españoles.
  • AISGE  (Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión): derechos de artistas e intérpretes.

Más información: Direcciones y tarifas de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual)

 

En el caso de Enseñanza virtual, no se pueden subir películas/documentales completo.  En los casos de videos que no llevan licencia CC cabe la posibilidad de hacer enlaces a las webs de origen

Cuando se sube a la plataforma, o se proyecta en clase un contenido audiovisual estamos realizando un acto de comunicación pública, por el que un grupo de personas puede tener acceso a una obra sin necesidad de que se haya distribuido un ejemplar a cada una de ellas. Se necesita autorización del autor (excepciones en en el art. (37.3)

En Youtube puedes encontrar videos que permiten su reutilización.

¿Cómo buscar este tipo de videos?

  • Utiliza el filtro Aprendizaje de Youtube 

  • Busca en Youtube un canal específico de contenido educativo.